ACUERDO LEGAL DE COLABORACIÓN Y DE PUBLICACIÓN DE LA OBRA

ACUERDO LEGAL DE COLABORACIÓN Y DE PUBLICACIÓN DE LA OBRA(S) PROTEGIDA(S) POR LAS LEYES Y ORGANISMOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR MEXICANAS E INTERNACIONALES QUE CELEBRAN, “EL LICENCIANTE”, POR SU PROPIO DERECHO, Y POR LA OTRA, LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA “BUKERO” SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE INVERSION, EN LO SUCESIVO “EL LICENCIATARIO” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ——–
D E C L A R A C I O N E S
El presente acuerdo se celebra sin vicios en el consentimiento de las partes, siendo lícito en su objeto, sin embargo, en el supuesto de que se actualice algún vicio en el consentimiento o la ilicitud en el objeto, las partes se sujetarán a lo establecido en el Código Civil Federal, Ley Mexicana de Propiedad Intelectual y Derechos de Autor y la Ley Internacional de Copyright
I. DE «EL LICENCIANTE»:
1. Que cuenta con su contenido literario debidamente protegido por la Ley Mexicana de Derechos de Autor o Por alguna otra instancia internacional de protección de Copyright, y de las mismas él es el propietario.
2. Ser único y exclusivo titular de los derechos autorales del registro de obra la cual en lo sucesivo y para los efectos del presente ACUERDO se le denominará como “LA(S) OBRA(S)”.
3. Que sobre “LA(S) OBRA(S)” no existe ningún gravamen, carga, plagio o limitación que impida su licenciamiento a “EL LICENCIATARIO”.
4. Que a la fecha de firma del presente ACUERDO, no tiene conocimiento de reclamación, denuncia, o demanda interpuesta respecto de los derechos autorales de la “LA(S) OBRA(S)”.
5. Que es su voluntad celebrar este ACUERDO con «EL LICENCIATARIO», mediante el pago de regalías en porcentaje, producto de las utilidades originadas de la publicidad pautada por terceros, que reciba el contenido de “EL LICENCIANTE” publicado en la aplicación móvil “BUKERO” y todas sus filiales.

II. DE «EL LICENCIATARIO»
1. Ser una Persona Moral, legalmente constituida por las leyes mexicanas, mediante Escritura Pública No. 4825 de fecha 18 de abril de 2018 otorgado ante la Fé del Licenciado Samuel Enrique del Rio Munguía, Titular de la Notaria Pública Número 110 de este Partido Judicial. Que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyente con BUK1804185P9.
2. Que señala como domicilio el ubicado en Lorenzo Vitrales No. 105, col Industrial la Capilla, C.P. 37297, LEÓN, GUANAJUATO.
3. Que su representante legal cuenta con todas las facultades necesarias para la celebración del presente ACUERDO, acreditando su personalidad como Administrador Único con la Escritura Pública No. 4825 de fecha 18 de abril de 2018 otorgado ante la Fé del Licenciado Samuel Enrique del Rio Munguía, Titular de la Notaria Pública Número 110 de este Partido Judicial.
3. Es su voluntad y tiene interés en que le sean licenciados los derechos COMERCIALES, DE PROMOCION Y DE PUBLICACIÓN de “LA (S) OBRA (S)” en los términos que se señalan en el presente ACUERDO.
4. Que cuenta con la experiencia, los activos, infraestructura y el personal necesario, así como capacidad financiera para llevar cabo los trabajos que se le encomiendan.

III. DE AMBAS PARTES:
Luego de una serie de negociaciones en cuánto los términos y condiciones del PERMISO USO DE LA OBRA(S) REGISTRADA(S) Y PROTEGIDA(S) POR LAS LEYES Y ORGANISMOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR MEXICANAS E INTERNACIONALES, «LAS PARTES» en común acuerdo celebran el presente ACUERDO no mediando en el presente pacto dolo, mala fe, lesión, violencia, error o cualquiera otro vicio de la voluntad que pudiera afectar la presente relación contractual.
Conformes con el contenido y alcance de las declaraciones previamente señaladas donde se reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan, ambas partes han pactado obligarse a las siguientes:

C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL LICENCIANTE” por virtud del presente ACUERDO, otorga licencia no exclusiva e intransferible a título ONEROSO (Pago que será descrito en la cláusula cuarta) y TEMPORAL de carácter revocable a “EL LICENCIATARIO” sobre los derechos patrimoniales de “LA(S) OBRA(S) EN SU VERSIÓN DIGITAL” por un mínimo plazo de 18 dieciocho meses a partir de su publicación en la aplicación Móvil BUKERO y todas sus filiales, lo anterior en virtud de concordancia con el artículo 30 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Ya siendo de manera Electrónica aceptando los términos y condiciones del presente ACUERDO.

SEGUNDA.- “EL LICENCIANTE” declara expresamente que a la fecha de aceptación del presente ACUERDO no tiene conocimiento de reclamación, denuncia, o demanda interpuesta respecto de los DERECHOS AUTORALES de “LA(S) OBRA(S)”. Asimismo, “EL LICENCIATARIO” se obliga a dar aviso a “EL LICENCIANTE” de cualquier reclamación, denuncia, o demanda que tenga conocimiento que se instaure en contra y respecto de “LA(S) OBRA(S)” y de cualquier uso indebido del mismo por un tercero, que tuviere conocimiento.

TERCERA.- Los derechos y obligaciones que se deriven del presente ACUERDO no podrán ser cedidas o traspasadas de forma alguna a ningún tercero, sin autorización expresa y por escrito de “EL LICENCIANTE”.

CUARTA.- Como remuneración por los derechos de autor, la cesión de la cual es objeto el presente ACUERDO, “EL LICENCIANTE” percibirá de la siguiente manera: ———————————————————————

1.- Básico: Meta. 5,000 lectores, se pagará bolsa acumulada equivalente al 25% de las ganancias por publicidad.

2.- Intermedio: Meta. 7,000 lectores, se pagará bolsa acumulada equivalente al 35% de las ganancias por publicidad.
3.- Avanzado: Meta 10,000 lectores, se pagará bolsa acumulada equivalente al 45% de las ganancias por publicidad.
4.- Master: Meta 15,000 lectores, Desbloquea recompensa “única” en dinero equivalente a $2.00 (Dos pesos) por cada lector de modalidad “Premium” que haya leído el contenido.

El pago no será único sino permanente mientras la o las obras en cuestión mantengan el nivel de lectores señalado y la publicidad de terceros se mantenga activa en el o los contenidos de “EL LICENCIANTE”.
En el caso del punto 4 “EL LICENCIANTE” recibirá otro pago único en caso de sus su o sus contenidos alcancen 15,000 lectores nuevos en un nuevo período.
1.- “EL LICENCIANTE” cobrará sus regalías mediante el % porcentaje que corresponda a la Tabla de Regalías por las que se regirán y podrán exigir su remuneración correspondiente misma que esta publicada en la Aplicación Móvil denominada “BUKERO” y sus filiales, solamente sobre las ganancias que se produzcan por los anuncios publicitarios que contenga en dicha Plataforma Digital y una recompensa única en efectivo, los pagos serán en moneda nacional mexicana “Peso mexicano”, o su equivalente.

Las regalías se pagarán al final de cada mes, por medio de la Plataforma Digital PayPal, por lo que “EL LICENCIANTE” debe proporcionar dichos datos de su cuenta para que se vea reflejado sus regalías.

QUINTA.- “EL LICENCIANTE” solamente podrá publicar aquellas obra(s) que estén permitidas y que cumplan con los requisitos de publicación puntualizados en el anexo “nuestro contenido” de igual manera acepta que el equipo editorial de “EL LICENCIATARIO” haga una revisión previa de dicha(s) obra(s) y que “EL LICENCIATARIO” se reserva en todo momento el derecho de elegir “aceptar o rechazar” el contenido que se publicará en la aplicación móvil y sus filiales.

Así mismo, “EL LICENCIANTE” entiende que solamente podrá publicar su o sus contenidos, previo registro de su perfil de creador de contenido en la plataforma Bukero Kreative, propiedad de “EL LICENCIATARIO”, disponible en el sitio web www.bukero.mx., misma plataforma que usará para solicitar la revisión de su o sus contenidos.

SEXTA.- Queda prohibido para “EL LICENCIATARIO” realizar la venta de la(s) obra(s) de “EL LICENCIANTE” y cualquier otro tipo de beneficio que pudiera tener.

SEPTIMA.- “EL LICENCIANTE” otorga licencia a “EL LICENCIATARIO” para que pueda realizar campañas de Markenting con su(s) obra(s) para promocionar la aplicación móvil Bukero.

OCTAVA.- “EL LICENCIANTE” está obligado a tener su(s) obra(s) debidamente protegidas POR LAS LEYES Y ORGANISMOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR MEXICANAS E INTERNACIONALES, información que deberán ser proporcionados a “EL LICENCIATARIO”.

Por otra parte si en la(s) obra(s) que quisieran ser publicadas tienen colaboraciones con algún otro “EL LICENCIANTE” dicha(s) obra(s) deberán ser de igual manera debidamente inscritas ante EL INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR de manera que aparezcan ambos en el Registro.

NOVENA.- “EL LICENCIANTE” acepta apegarse a los términos del presente acuerdo legal, así como a las cláusulas de los documentos denominados “Políticas de la comunidad de creadores y directrices de carga”, “Términos de uso Bukero” y “Política de privacidad”, las cuales complementan y dan origen al presente acuerdo legal.

DÉCIMA.- La vigencia del presente ACUERDO será de 18 meses a partir de la fecha de publicación de la o las Obras en la aplicación móvil BUKERO y/o todas sus filiales, y podrá ser renovable.

DÉCIMA PRIMERA. – “EL LICENCIANTE” acepta y entiende que deberá aceptar el presente acuerdo legal en cada obra que publique en la aplicación Móvil Bukero y sus filiales, y lo hará mediante la aceptación digital en el botón “ACEPTAR ACUERDO LEGAL”, el cual estará visible y disponible todo el tiempo, en caso de no aceptar el acuerdo, la o las obras no podrán ser publicadas.